El artículo 76.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece que se deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aquellas multas que superen el millón de euros y el infractor sea una persona jurídica.