La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una resolución en respuesta a una consulta sobre la legitimidad del intercambio telemático de información de historias clínicas entre médicos del servicio público de salud y médicos de las mutuas, para el tratamiento de trabajadores protegidos por estas entidades en situación de baja médica o incapacidad temporal. Según la AEPD, el intercambio de datos de salud está generalmente prohibido por el RGPD, pero existen excepciones y la posibilidad de que los Estados miembros regulen estos tratamientos de datos para distintos sectores.